Defensa de deportación en Puerto Rico


IMPORTANTE: No todas las personas que reciben una NTA serán deportadas. Existen múltiples defensas y formas de alivio migratorio disponibles dependiendo de tu historial y situación particular.

Estar en un procedimiento de remoción es una de las situaciones más estresantes que puede vivir un inmigrante y su familia. Actuar con rapidez y con representación legal adecuada puede hacer la diferencia entre permanecer en el país o ser separado de todo lo que has construido aquí.

¿Qué es un proceso de remoción?

Un proceso de remoción (también llamado deportación) - en términos generales- es un procedimiento legal mediante el cual el gobierno de Estados Unidos busca expulsar a un extranjero de su territorio por violar las leyes de inmigración, ingresar sin autorización o cometer actos que representan una amenaza para la seguridad pública.

Puede o no iniciar mediante una detención por parte de autoridades migratorias como el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, o ICE. Si la persona ha sido detenida, es muy importante actuar en las próximas horas, buscar a un abogado de inmigración calificado para determinar las acciones y la defensa que puede aplicar.

En todos los casos, detenido o no detenido, el ciudadano extranjero recibirá una Notificación de Comparecencia (NTA) en donde el gobierno detalla las bases legales para solicitar deportación y los cargos en su contra.

Luego, se llevan a cabo las Audiencias ante un juez de la Corte de Inmigración. Aquí el extranjero tiene derecho a presentar sus defensas (como solicitar asilo o cancelación de remoción) con la ayuda de un abogado especializado en inmigración.

Si el juez determina que el individuo violó la ley, emite una orden de deportación. En algunos casos, se puede conceder una salida voluntaria, permitiendo a la persona salir del país por sus propios medios sin una mancha legal tan grave. Sin embargo, antes de firmar una salida voluntaria, es muy importante que te asesores con un abogado porque puede tener implicaciones importantes en tu caso.

Además de este proceso formal, existe la deportación expedita. Esta se aplica generalmente a extranjeros presentes en el territorio(sin inspección migratoria) que llevan menos de 2 años en el país, permitiendo a los oficiales fronterizos expulsarlas sin necesidad de pasar por un juez de inmigración, a menos que soliciten asilo por temor a regresar a su país.

¿Quién puede enfrentar un proceso de remoción?

Extranjeros indocumentados: Personas que ingresaron al país sin inspección legal en la frontera o evadiendo los puntos de control.

Titulares de visas que violaron sus términos: Turistas, estudiantes o trabajadores temporales que se quedaron más tiempo del permitido (overstay) o que trabajaron sin autorización.

Residentes Permanentes Legales (titulares de Green Card): Personas con residencia legal que cometieron ciertos delitos graves y fraude migratorio.

Personas con estatus protegido revocado: Individuos cuyo asilo, refugio o Estatus de Protección Temporal (TPS) ha sido cancelado o denegado tras una revisión.

Causas principales de remoción


El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) inicia procesos basados principalmente en los siguientes motivos:


Delitos Graves (Aggravated Felonies): Incluye homicidio, violación, tráfico de drogas, tráfico de armas o lavado de dinero.

Delitos de Inmoralidad Depravada (CIMT): Crímenes cometidos con intención de cometer fraude, robo o causar daños físicos graves.

Fraude migratorio: Presentar documentos falsos, mentir en solicitudes oficiales o contraer matrimonio falso para obtener beneficios legales.

Seguridad nacional: Participar en actos de terrorismo, espionaje o representar una amenaza para la seguridad pública.

¿Qué podemos hacer por ti?

Alivio migratorio

Analizamos en detalle tu situación y buscamos opciones viables para detener o cancelar la deportación, tales como: cancelación de remoción, ajuste de estatus, asilo, protecciones especiales para víctimas, entre otras.

Habeas Corpus

Actuamos y colaboramos en tu defensa mediante ante la corte federal en procedimientos que buscan proteger tu derecho a la libertad personal frente a detenciones arbitrarias o ilegales, evitando que sean trasladados a un centro de detención fuera de la Isla de Puerto Rico.

Características clave:

·      Sumarísimo y rápido: Se resuelve en plazos muy breves (usualmente entre 24 y 72 horas) para evitar prolongaciones ilegales de la detención.

·      Informal: No requiere formalidades estrictas, tecnicismos legales ni la firma obligatoria de un abogado para ser presentado.

·       Amplia legitimación: Puede ser interpuesto por el propio afectado, un familiar, un representante legal o cualquier tercero en su nombre.

·      Universal: Protege a cualquier persona, sin importar su nacionalidad o estatus migratorio.

Imprescriptible: Puede presentarse en cualquier momento mientras la detención arbitraria o la desaparición forzada persistan.

Mandamus

A través de una orden de mandamus, presentamos una demanda ante un tribunal federal que obliga al gobierno, como el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), a tomar una decisión sobre un trámite migratorio que ha sufrido demoras excesivas e irrazonables y que pudieran representar alternativas adicionales de defensa.

Características clave:

·      No garantiza la aprobación: El mandamus le exige a la agencia que resuelva la solicitud (aprobándola o negándola), pero no obliga a un resultado favorable para el peticionario.

·      Aplica a trámites específicos: Suele utilizarse para peticiones de residencia permanente, permisos de trabajo o ciudadanía (N-400) que llevan años sin respuesta.

Requiere cumplir ciertos requisitos: Para que el tribunal acepte el caso, el gobierno debe tener una obligación legal de actuar y el retraso debe ser considerado injustificable.

Casos con antecedentes penales

Ciertas condenas penales pueden activar o complicar un proceso de remoción. Evaluamos tu historial completo para identificar defensas disponibles y coordinamos con abogados criminalistas cuando es necesario.

Representación ante el Tribunal de Inmigración

Una vez que tenemos el alivio migratorio que aplica a tu caso, presentamos tu expediente ante el juez de inmigración, argumentamos en tu defensa y gestionamos todos los plazos y documentos del proceso.

Recursos y apelaciones

Realizamos el proceso formal de una apelación para solicitar a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), que revise la decisión de un juez si crees que éste cometió un error legal o procesal en tu caso. Las apelaciones se deben presentar, generalmente entre los 10 y 30 días, justo después de que el juez dicta su fallo.

¿Qué pasa si ya tengo una orden de deportación?

Una orden de deportación existente no significa necesariamente que el caso está cerrado. Dependiendo de cuándo fue emitida y las circunstancias de tu caso, pueden existir opciones para reabrirlo o apelar. El primer paso es una evaluación a detalle con nuestra abogada. El tiempo es crucial, no dejes pasar el tiempo y actúa rápido.

Alternativas a la Detención Migratoria

Existen varias alternativas a la detención (Alternatives to Detention o "ATD") que permiten que una persona permanezca en la comunidad mientras su caso de inmigración continúa. Estas alternativas buscan asegurar que la persona comparezca a sus audiencias y cumpla con las condiciones impuestas por el gobierno.

¿Quiénes no son elegibles a las alternativas de detención migratoria?

No todas las personas pueden acceder a estas alternativas.

Por ejemplo:

  • Personas sujetas a detención obligatoria bajo INA § 236(c) generalmente no son elegibles para fianza mientras sus procedimientos están pendientes.

  • Personas con ciertas condenas penales graves o relacionadas con seguridad nacional pueden permanecer detenidas.

  • Algunos extranjeros sujetos a procedimientos de remoción expedita pueden enfrentar restricciones específicas, aunque en determinados casos pueden ser considerados para libertad bajo palabra (parole).

Liberación bajo palabra (Parole) – INA § 212(d)(5)

Disponible para ciertos extranjeros, particularmente quienes son considerados "arriving aliens."

Se concede por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo.

Puede incluir condiciones como presentarse periódicamente ante ICE

Libertad bajo fianza (Bond) – INA § 236(a)

Disponible para personas detenidas bajo detención discrecional.

La fianza puede ser fijada por ICE o por un juez de inmigración.

El propósito es garantizar la comparecencia futura y proteger a la comunidad.

Reconocimiento bajo palabra (Release on Recognizance (ROR))

La persona es liberada sin pagar fianza.

Se basa en la promesa de comparecer a futuras citas y audiencias.

Generalmente se concede cuando existen fuertes vínculos familiares, residencia estable y bajo riesgo de fuga.

Orden de Supervisión (Order of Supervision - OSUP)

Frecuente cuando existe una orden final de deportación que no puede ejecutarse inmediatamente.

Requiere reportarse periódicamente ante ICE.

Puede incluir restricciones de viaje o de empleo.

Programa de Alternativas a la Detención (ISAP/ATD)

Administrado por ICE mediante contratistas privados. Puede incluir una o varias de las siguientes condiciones:

  1. Reportes presenciales en oficinas de ICE.

  2. Reportes telefónicos.

  3. Verificación mediante aplicación móvil (como SmartLINK).

  4. Monitoreo por GPS mediante grillete electrónico.

  5. Monitoreo por radiofrecuencia.

  6. Reconocimiento biométrico (selfies con reconocimiento facial).

  7. Visitas domiciliarias cuando ICE lo estime necesario.

Comparecencia periódica (Regular Reporting)

Sin monitoreo electrónico. La persona únicamente debe acudir a citas programadas con ICE.

Factores que ICE considera

Al decidir si una persona puede ser liberada mediante alguna alternativa, ICE suele evaluar:

  1. Riesgo de fuga.

  2. Peligro para la comunidad.

  3. Historial criminal.

  4. Historial migratorio.

  5. Cumplimiento previo con citas de inmigración.

  6. Tiempo de residencia en Estados Unidos.

  7. Vínculos familiares y comunitarios.

  8. Empleo e historial de pago de impuestos.

  9. Condiciones médicas o humanitarias.

Tendencia actual

En los últimos años, ICE ha ampliado el uso de las alternativas a la detención porque son considerablemente menos costosas que mantener a una persona en un centro de detención y, en muchos casos, han demostrado altas tasas de comparecencia a las audiencias de inmigración cuando se utilizan mecanismos de supervisión adecuados.

Para un abogado de inmigración, suele ser útil solicitar la alternativa menos restrictiva posible, documentando factores como la estabilidad familiar, el historial de cumplimiento, la ausencia de antecedentes penales, el empleo y cualquier circunstancia humanitaria que reduzca el riesgo de fuga o de peligro para la comunidad.

¿Por qué actuar ahora?

En los procesos de remoción, los plazos son rígidos y los errores procesales pueden cerrar puertas. Cuanto antes cuentes con representación legal responsable, más opciones tendrás disponibles.

Preguntas frecuentes sobre deportación

¿Puedo ser deportado si tengo residencia permanente?

1

Sí. Los residentes permanentes pueden ser deportados si tienen ciertos antecedentes penales o han violado las condiciones de su estatus migratorio.


¿Qué hago si ICE llega a mi casa?

2

No abras la puerta sin antes verificar si tienen una orden de registro o de detención firmada por un juez federal. Las órdenes de deportación NO están firmadas por un juez federal.  Tienes derecho a permanecer en silencio y a llamar a tu abogada. Visita nuestra página Conoce tus derechos para información detallada.


¿Cuánto tiempo tengo para responder a una NTA?

3

Los plazos varían según el caso. Lo más seguro es contactar a una abogada de inmigración tan pronto como recibas cualquier documento del Tribunal de Inmigración.