Defensa de deportación en Puerto Rico
IMPORTANTE: No todas las personas que reciben una NTA serán deportadas. Existen múltiples defensas y formas de alivio migratorio disponibles dependiendo de tu historial y situación particular.
Estar en un procedimiento de remoción es una de las situaciones más estresantes que puede vivir un inmigrante y su familia. Actuar con rapidez y con representación legal adecuada puede hacer la diferencia entre permanecer en el país o ser separado de todo lo que has construido aquí.
¿Qué es un proceso de remoción?
Un proceso de remoción (también llamado deportación) - en términos generales- es un procedimiento legal mediante el cual el gobierno de Estados Unidos busca expulsar a un extranjero de su territorio por violar las leyes de inmigración, ingresar sin autorización o cometer actos que representan una amenaza para la seguridad pública.
Puede o no iniciar mediante una detención por parte de autoridades migratorias como el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, o ICE. Si la persona ha sido detenida, es muy importante actuar en las próximas horas, buscar a un abogado de inmigración calificado para determinar las acciones y la defensa que puede aplicar.
En todos los casos, detenido o no detenido, el ciudadano extranjero recibirá una Notificación de Comparecencia (NTA) en donde el gobierno detalla las bases legales para solicitar deportación y los cargos en su contra.
Luego, se llevan a cabo las Audiencias ante un juez de la Corte de Inmigración. Aquí el extranjero tiene derecho a presentar sus defensas (como solicitar asilo o cancelación de remoción) con la ayuda de un abogado especializado en inmigración.
Si el juez determina que el individuo violó la ley, emite una orden de deportación. En algunos casos, se puede conceder una salida voluntaria, permitiendo a la persona salir del país por sus propios medios sin una mancha legal tan grave. Sin embargo, antes de firmar una salida voluntaria, es muy importante que te asesores con un abogado porque puede tener implicaciones importantes en tu caso.
Además de este proceso formal, existe la deportación expedita. Esta se aplica generalmente a extranjeros presentes en el territorio (sin inspección migratoria) que llevan menos de 2 años en el país, permitiendo a los oficiales fronterizos expulsarlas sin necesidad de pasar por un juez de inmigración, a menos que soliciten asilo por temor a regresar a su país.
¿Quién puede enfrentar un proceso de remoción?
Extranjeros indocumentados: Personas que ingresaron al país sin inspección legal en la frontera o evadiendo los puntos de control.
Titulares de visas que violaron sus términos: Turistas, estudiantes o trabajadores temporales que se quedaron más tiempo del permitido (overstay) o que trabajaron sin autorización.
Residentes Permanentes Legales (titulares de Green Card): Personas con residencia legal que cometieron ciertos delitos graves y fraude migratorio.
Personas con estatus protegido revocado: Individuos cuyo asilo, refugio o Estatus de Protección Temporal (TPS) ha sido cancelado o denegado tras una revisión.
Causas principales de remoción
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) inicia procesos basados principalmente en los siguientes motivos:
Delitos Graves (Aggravated Felonies): Incluye homicidio, violación, tráfico de drogas, tráfico de armas o lavado de dinero.
Delitos de Inmoralidad Depravada (CIMT): Crímenes cometidos con intención de cometer fraude, robo o causar daños físicos graves.
●Fraude migratorio: Presentar documentos falsos, mentir en solicitudes oficiales o contraer matrimonio falso para obtener beneficios legales.
Seguridad nacional: Participar en actos de terrorismo, espionaje o representar una amenaza para la seguridad pública.
¿Qué podemos hacer por ti?
Alivio migratorio
Analizamos en detalle tu situación y buscamos opciones viables para detener o cancelar la deportación, tales como: cancelación de remoción, ajuste de estatus, asilo, protecciones especiales para víctimas, entre otras.
Habeas Corpus / Mandamus
Actuamos y colaboramos en tu defensa mediante ante la corte federal en procedimientos que buscan proteger tu derecho a la libertad personal frente a detenciones arbitrarias o ilegales, evitando que sean trasladados a un centro de detención fuera de la Isla de Puerto Rico. Tambien gestionamos requerimientos para la adjudicación de beneficios que han sido dilatados de forma excesiva y que pudieran representar alternativas adicionales de defensa
Casos con antecedentes penales
Ciertas condenas penales pueden activar o complicar un proceso de remoción. Evaluamos tu historial completo para identificar defensas disponibles y coordinamos con abogados criminalistas cuando es necesario.
Representación ante el Tribunal de Inmigración
Una vez que tenemos el alivio migratorio que aplica a tu caso, presentamos tu expediente ante el juez de inmigración, argumentamos en tu defensa y gestionamos todos los plazos y documentos del proceso.
Recursos y apelaciones
Realizamos el proceso formal de una apelación para solicitar a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), que revise la decisión de un juez si crees que éste cometió un error legal o procesal en tu caso. Las apelaciones se deben presentar, generalmente entre los 10 y 30 días, justo después de que el juez dicta su fallo.
¿Qué pasa si ya tengo una orden de deportación?
Una orden de deportación existente no significa necesariamente que el caso está cerrado. Dependiendo de cuándo fue emitida y las circunstancias de tu caso, pueden existir opciones para reabrirlo o apelar. El primer paso es una evaluación con nuestra abogada.
¿Por qué actuar ahora?
En los procesos de remoción, los plazos son rígidos y los errores procedimentales pueden cerrar puertas. Cuanto antes cuentes con representación legal, más opciones tendrás disponibles.
Preguntas frecuentes sobre deportación
¿Puedo ser deportado si tengo residencia permanente (green card)?
1
Sí. Los residentes permanentes pueden ser deportados si tienen ciertos antecedentes penales o han violado las condiciones de su estatus migratorio.
¿Qué hago si ICE llega a mi casa?
2
No abras la puerta sin antes verificar si tienen una orden de un juez federal. Tienes derecho a permanecer en silencio y a llamar a tu abogada. Visita nuestra página Conoce tus derechos para información detallada.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a una NTA?
3
Los plazos varían según el caso. Lo más seguro es contactar a una abogada de inmigración tan pronto como recibas cualquier documento del Tribunal de Inmigración.