Inmigración familiar y reunificación

La reunificación familiar es un derecho fundamental que permite a los migrantes traer consigo o reunirse con sus familiares directos (cónyuge, hijos y padres dependientes) en los Estados Unidos. El proceso depende de tu estatus legal, si eres Residente Permanente o Ciudadano americano y la categoría familiar a quien desees reunificar.

¿Quién puede hacer una petición familiar?

Ciudadanos estadounidenses pueden peticionar a:

  • Cónyuge

  • Hijos solteros menores de 21 años

  • Hijos solteros mayores de 21 años

  • Hijos casados

  • Padres

  • Hermanos/as

Residentes permanentes (green card) pueden peticionar a:

  • Cónyuge

  • Hijos solteros (menores y mayores de 21 años)

¿Cómo funciona el proceso?

1. Petición ante USCIS (Formulario I-130)

Presentamos la petición que establece la relación familiar entre el peticionario y beneficiario. La aprobación de esta petición no otorga la residencia de inmediato — es el primer paso. El peticionario debe demostrar ingresos económicos suficientes a través de una declaración de patrocinio y cumplir con los requisitos de domicilio. Una vez aprobada la petición, el beneficiario puede continuar el proceso mediante un trámite consular en su país de origen o un ajuste de estatus.

3. Ajuste de estatus o Proceso Consular

Una vez aprobada la petición familiar I-130, el proceso pasa a la siguiente fase que puede ser el Ajuste de Estatus I-485 o vía Proceso Consular. El Ajuste de Estatus permite buscar la Residencia Permanente del beneficiario sin salir de los Estados Unidos, y el Proceso Consular requiere que el beneficiario asista a una entrevista en la embajada o consulado de su país de origen. Nosotros te ayudamos a determinar la elegibilidad para uno u otro proceso de acuerdo con el historial migratorio del beneficiario.

5. Permiso de Trabajo

Preparamos tanto al peticionario como al beneficiario para su entrevista, revisamos la documentación y gestionamos cualquier obstáculo que surja en el proceso. Es muy importante consultar con un abogado de inmigración experimentado, ya que actualmente las entrevistas están siendo revisadas y analizadas a gran detalle para evitar fraude migratorio.

2. Espera de visa disponible

Dependiendo de la categoría familiar y el país de origen del beneficiario, puede haber tiempos de espera variables. Para Familiares Inmediatos como cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidenses, no tienen límite anual de visas, por lo que su proceso suele ser el más rápido.

Sin embargo, para otras categorías de Preferencia Familiar como hijos mayores de edad, hijos casados y hermanos de ciudadanos, así como cónyuges e hijos solteros de residentes legales, están sujetos a un límite de visas anual y requieren esperar a que haya una visa disponible según su fecha de prioridad. Existen ciertos países como China, India, México y Filipinas, que tienen sus propias fechas de prioridad

4. Permiso de Trabajo

Si el beneficiario es elegible para un Ajuste de Estatus, te ayudamos a tramitar el Permiso de Trabajo (EAD) que le dará la posibilidad de trabajar legalmente en los Estados Unidos mientras espera la aprobación de su Residencia Permanente.

¿Qué pasa si tu familiar tiene antecedentes penales o entradas previas sin autorización?

Existen situaciones que pueden complicar el proceso de reunificación familiar, como entradas sin autorización, órdenes de deportación previas o ciertas condenas. Existen ciertos perdones y otros recursos que se pueden someter, siempre y cuando el caso se analice a detalle antes de iniciar cualquier proceso migratorio. Es importante evitar errores que puedan significar una consecuencia no deseada, cada caso es diferente y conllevan acciones distintas.