Aviso Importante: Pausa en la Emisión de Visas de Inmigrante Enero 2026

El Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció una pausa temporal en la emisión de visas de inmigrante para solicitantes que sean nacionales de ciertos países, como parte de una revisión de políticas relacionadas con la autosuficiencia financiera y el concepto de carga pública.

Entonces, esta medida entró ya en vigor el pasado 21 de enero de 2026 y afecta únicamente a las visas de inmigrante, es decir, aquellos que pretenden vivir en los Estados Unidos y las visas de trabajo

 Las entrevistas continúan realizándose y las solicitudes pueden seguir presentándose; sin embargo, no se emitirán visas de inmigrante durante el período de pausa para los nacionales de los países incluidos en la lista oficial.

Puntos clave que debes saber:

  • Las citas de entrevista no se cancelan.

  • No se emitirán visas de inmigrante mientras la pausa esté vigente.

  • Las personas con doble nacionalidad que apliquen con un pasaporte de un país no incluido en la lista están exentas.

  • Las visas de turista no están afectadas por esta medida.

  • No se han revocado visas ya aprobadas.

IMPORTANTE SABER: Cada caso migratorio es distinto, y esta actualización no significa que tu proceso esté perdido, pero sí hace indispensable analizar tu situación de manera individual para identificar opciones legales disponibles. 

 Si tienes dudas sobre cómo esta medida puede impactar tu proceso migratorio, es importante buscar asesoría legal confiable y actualizada. Comienza dando clic AQUÍ para agendar tu cita. 


Esta medida aplica a nacionales de los siguientes países:

Afganistán, Albania, Argelia, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladés, Barbados, Bielorrusia, Belice, Bután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Birmania, Camboya, Camerún, Cabo Verde, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiyi, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kosovo, Kuwait, República Kirguisa, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Macedonia del Norte, Pakistán, República del Congo, Rusia, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda, Uruguay, Uzbekistán y Yemen.

PERO cómo podemos comparar esta lista de 75 países con la “pausa” migratoria contra los 39 países que ya están vetados? 

En los últimos años, las políticas migratorias de los Estados Unidos han incorporado medidas restrictivas y administrativas con el objetivo de reforzar el control migratorio, la seguridad nacional y el uso de beneficios públicos. Algunas de estas medidas pueden generar confusión, ya que no todas implican una prohibición total de visas, sino que responden a enfoques y alcances distintos.

Por ello, es importante comprender la diferencia entre una prohibición de visas y una pausa en el procesamiento, ya que aunque ambas afectan los procesos migratorios, no tienen el mismo impacto legal.

1) Prohibición de visas a 39 países, mayormente de origen africano (39-Country Ban)

  • Prohibición directa para la emisión de visas a nacionales de países específicos.

  • Generalmente incluye visas de inmigrante y, en algunos casos, visas de no inmigrante.

  • Representa una restricción más severa y de alcance amplio.

  • Las solicitudes pueden ser rechazadas sin mayor avance, dependiendo del tipo de visa.

  • Suele estar relacionada con temas de seguridad nacional, control migratorio o política exterior.

  • Su levantamiento depende de decisiones políticas y cambios regulatorios formales.

Impacto práctico:
Las personas afectadas enfrentan limitaciones significativas para obtener visas, con pocas o nulas excepciones. En la mayoría de los casos impactados con esta “regla”, se pierde el 100% de proceso así como los fees pagados, sin la posibilidad de recuperarlo. 


2) Pausa de procesamiento a 75 países (75-Country Processing Pause)

  • No constituye una prohibición total.

  • Afecta la emisión de visas de inmigrante.

  • Las solicitudes pueden presentarse y las entrevistas continúan programándose.

  • Durante la pausa, las visas de inmigrante no se emiten, pero los casos permanecen activos.

  • Existen excepciones, como personas con doble nacionalidad que utilicen un pasaporte de un país no incluido.

  • No se revocan visas previamente emitidas.

Impacto práctico:
Los procesos no se cancelan, pero quedan en espera hasta que la pausa sea levantada o modificada. Hasta el momento, los fees pagados y el proceso realizado se mantiene “activo”. 


EN RESUMEN:

  • La prohibición a 39 países es una restricción migratoria directa y más rígida.

  • La pausa de procesamiento a 75 países es una medida administrativa y temporal.

  • En la pausa, los casos siguen vigentes; en una prohibición, el acceso a la visa puede quedar bloqueado.

  • La pausa permite mayor margen para análisis legal y la evaluación de estrategias alternativas.

    CONCLUSIÓN:  

No todas las restricciones migratorias implican el cierre definitivo de un proceso. Mientras una prohibición representa una limitación más severa, una pausa de procesamiento supone un retraso temporal que debe analizarse caso por caso. 

IMPORTANTE: Contar con asesoría legal adecuada es clave para comprender el impacto real en cada situación migratoria. Si tienes duda sobre tu caso, agenda una cita con la abogada Julie Cruz Santana HOY! 


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